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SOESGyPE y SMATA, en disputa por el encuadre laboral de estaciones de servicio: qué resolvió la Justicia

ByCentral de Medios

Oct 28, 2026

Justicia de Río Negro determinó que dos estaciones debían aplicar el convenio específico de la actividad y no el reclamado por el sindicato de mecánicos. La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió a los expendedores sobre los riesgos laborales y económicos de utilizar escalas salariales sin homologación oficial.

La discusión sobre qué convenio colectivo corresponde aplicar en una estación de servicio sumó un nuevo antecedente judicial. La Justicia de Río Negro resolvió que dos establecimientos debían encuadrar a su personal bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, en lugar del convenio 79/89 reclamado por SMATA.

La decisión fue destacada por la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), que considera que el fallo respalda su postura en defensa de los convenios específicos del sector y del CCT 488/07, que suscribe como representación empresaria.

La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para determinar qué régimen laboral correspondía aplicar al personal de sus estaciones. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió a favor del convenio específico de la actividad y, en 2022, el Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la queja presentada por SMATA contra la denegación de su recurso extraordinario.

El criterio sobre la actividad principal

Para Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, el valor del antecedente radica en el criterio utilizado para definir la representación sindical y el convenio aplicable, en función de la actividad principal de la empresa y de las organizaciones específicas del sector.

“Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”, sostuvo el abogado.

Según explicó, la presencia de actividades secundarias dentro de una estación de servicio no modifica necesariamente el encuadre laboral del establecimiento. En ese sentido, señaló que contar con una gomería o un pequeño taller rápido dentro del predio no alcanza, por sí solo, para cambiar el convenio aplicable a todo el personal.

“La existencia de tareas secundarias, como un sector menor de gomería o un taller rápido dentro del predio, no tiene la entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa”, afirmó.

De todos modos, la resolución judicial se refiere a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06. No establece la aplicación del CCT 488/07 en esos casos ni deja sin efecto los acuerdos de SMATA en todo el país. La FEC destaca el razonamiento del fallo como un antecedente favorable a su posición sobre la representación específica de los trabajadores de estaciones de servicio.

La advertencia a los expendedores

Desde la entidad empresaria sostienen que los empleadores deben revisar qué convenio aplican, cuál es su ámbito de alcance y qué respaldo legal tienen los acuerdos utilizados para liquidar salarios y contribuciones.

Tobalo advirtió que haber utilizado un determinado régimen durante años no impide que ese encuadre sea cuestionado. También planteó que los acuerdos particulares con una organización sindical o la afiliación de algunos trabajadores no determinan, por sí solos, qué convenio corresponde aplicar.

“Los acuerdos particulares que en el pasado algunos empleadores hayan celebrado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a dicho sindicato, son legalmente inoponibles frente al ordenamiento general y el orden público laboral”, expresó.

La asesoría legal de la FEC también puso el foco en ADESS y CECOMYZ, las entidades empresarias que firmaron los convenios 79/89 y 80/89. Según Tobalo, ambas dejaron de existir como entidades signatarias, una circunstancia que, a su entender, afecta el respaldo de las negociaciones posteriores.

La falta de homologaciones y los riesgos económicos

Otro de los puntos señalados por la Federación es la falta de homologaciones oficiales de acuerdos salariales vinculados a esos convenios desde 2022. Según la información aportada por su asesor legal, la Secretaría de Trabajo de la Nación no habría homologado acuerdos celebrados bajo esos regímenes desde ese año.

La observación también alcanza al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y zona, cuyo ámbito abarca el centro de la provincia de Buenos Aires hasta Chascomús. Tobalo indicó que, aunque el buscador oficial muestra un acuerdo de 2023 vinculado a ese convenio, considera que se trata de un error de carga y que el documento corresponde a otro sindicato.

La homologación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad laboral otorga aprobación a un acuerdo colectivo. En este contexto, el abogado advirtió sobre las posibles consecuencias de utilizar escalas salariales que, según su planteo, no cuentan con ese respaldo oficial.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, señaló.

Desde la FEC recomiendan a los expendedores verificar el convenio aplicable a cada establecimiento y revisar la validez de los acuerdos utilizados para calcular salarios y contribuciones. Para Tobalo, mantener un encuadre que pueda ser cuestionado representa un riesgo patrimonial para las empresas del sector.

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